Oferta pública — RG 1069
Permite ofrecer el instrumento a cualquier inversor, sin límite de cantidad. A cambio, exige mayor nivel de disclosure, prospecto completo, y supervisión continua de la CNV. Es el camino cuando el proyecto necesita alcance masivo y puede sostener la carga de compliance que eso implica.
Oferta privada — RG 1088
Limitada a un máximo de 50 inversores calificados. Es un proceso más rápido y con menos requisitos formales, pensado para emisiones dirigidas a un universo acotado de inversores institucionales o sofisticados. El límite de inversores es una restricción dura, no una sugerencia.
Qué más hay que resolver, en cualquiera de los dos caminos
- Registro como PSAV si el proyecto administra o transfiere activos virtuales.
- Cumplimiento UIF en materia de prevención de lavado de activos, independiente del camino elegido.
- El sandbox regulatorio de la CNV, vigente hasta diciembre de 2027, como marco transitorio para proyectos que no encajan perfectamente en la normativa existente.
TOKAI RWA define el camino regulatorio antes de tocar la arquitectura técnica del token — la clasificación legal condiciona el diseño, no al revés.